lunes, 21 de enero de 2013

SOBRE LA LEY "PROFESIÓN UNIVERSITARIA DE LICENCIADO EN FISIOTERAPIA, SE REGULA SU EJERCICIO "


Sres. Diputados y Fisioterapeutas uruguayos:
En los últimos días de diciembre, nos han comunicado, que algún legislador, cuestiona el Proyecto de ley PROFESIÓN UNIVERSITARIA DE LICENCIADO EN FISIOTERAPIA, SE REGULA SU EJERCICIO repartido 999 de setiembre de 2012, a estudio en este momento de la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Representantes.
Este cuestionamiento impidió la votación de nuestra Ley en Cámara de Diputados, antes de finalizado el año 2012 como se trataba de cumplir por parte de algunos legisladores.
Concretamente, nos dicen que el artículo observado es el 2º, que expresa textualmente:

Artículo 2º. (Perfil Profesional).- El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario cuyas acciones se desenvuelven en el área de prevención, recuperación, reeducación y rehabilitación física y sensorial.
Es un agente de salud formado con sólida formación en las disciplinas básicas y específicas profesionales, capacitado para integrar los conocimientos básicos y clínicos, así como los vinculados a Ciencias Sociales y Humanísticas, Bioética y Deontología.
Integrante del equipo de salud, capacitado para la realización de acciones en el campo de la promoción, prevención, recuperación, atención primaria en salud (APS), habilitación y rehabilitación físico y sensorial a nivel individual, familiar y comunitario en todas las franjas etarias.
Está formado para realizar la evaluación diagnóstica fisioterapéutica de disturbios kinésicos y funcionales, para prescribir conductas fisioterapéuticas, planificar y realizar el tratamiento, evaluar su evolución y establecer el alta funcional, participar en grupos de investigación básica y aplicada, en asesoría técnica en educación y cumplir funciones de administración y gestión de Servicios en su especialidad.
Podrá desempeñarse en instituciones asistenciales públicas y privadas en todos los niveles de asistencia, en instituciones educativas públicas y privadas, en las áreas deportológica y artísticas, o ejercer en forma liberal su profesión.

Ante nuestro asombro nos aclaran que la objeción se refiere específicamente el párrafo que dice: “…ESTÁ FORMADO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA FISIOTERAPÉUTICA DE DISTURBIOS KINÉSICOS Y FUNCIONALES, PARA PRESCRIBIR CONDUCTAS FISIOTERAPÉUTICAS, PLANIFICAR Y REALIZAR EL TRATAMIENTO, EVALUAR SU EVOLUCIÓN Y ESTABLECER EL ALTA FUNCIONAL…”. Al parecer los términos con los que discrepa el señor Representante Nacional, médico de profesión, son “EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Y ALTA FUNCIONAL” entiende que estos términos diagnóstico y alta son de exclusivo uso médico.

Frente a este cuestionamiento, la Asociación de Fisioterapeutas del Uruguay, quiere puntualizar que:
1-     El texto legal no se refiere aquí al diagnóstico o alta médicos, el que respetamos y al cual estamos obligados, sino al diagnóstico kinésico o de movimiento y alta de la función.
2-     El texto del proyecto fue consensuado entre los docentes, egresados de Fisioterapia y autoridades del Ministerio de Salud Pública, fue esta Comisión quien decidió incluir el perfil profesional vigente en el proyecto.
3-     El párrafo en cuestión, está sacado textualmente del PERFIL PROFESIONAL que figura desde el año 1997, en el Programa de Estudios de la Carrera de Licenciado en Fisioterapia de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. (EN ADJUNTO, VÍNCULO CON PÁGINA WEB DE LA EUTM)
4-     Dicho de otro modo, es el Perfil de Licenciado en Fisioterapia aceptado oficialmente por nuestra principal Universidad.
5-     Dicho de otro modo, es el Perfil de Licenciado en Fisioterapia aprobado por el Consejo de la Facultad de Medicina, integrado por un Decano Médico, Consejeros representantes del Orden de Docente, médicos todos ellos, Consejeros representantes del Orden de Egresados, médicos todos ellos, Consejeros representantes del Orden de Estudiantes, futuros médicos todos ellos y ningún representante Licenciado en Fisioterapia.
6-     Es el Perfil de Licenciado en Fisioterapia aprobado, vigente y por el cual nos regimos desde hace 15 años.

Por ello, el que un colectivo de profesionales de la salud vea en este perfil algún riesgo para la salud de los usuarios o alguna amenaza a sus competencias profesionales, nos parece como mínimo, inconsistente.

Los Licenciados en Fisioterapia, no queremos confrontar con otros colectivos u otros profesionales, no queremos ser más ni menos que lo dicho: Licenciados en Fisioterapia.
A los Licenciados en Fisioterapia no nos interesa abrogarnos derechos y competencias de otros profesiones o profesionales, pero si lucharemos por desempeñar nuestra profesión con dignidad e íntegramente.

Por todo lo expresado, solicitamos a los señores Representantes Nacionales de todos los sectores de todos los Partidos,  su voto afirmativo para el proyecto de ley de Reglamentación del Ejercicio Profesional de los Licenciados en Fisioterapia, que está a estudio del Parlamento Nacional.

Instamos a los colegas de todo el país, a que contacten a los señores Representantes Nacionales de todos los sectores de todos los Partidos de sus Departamentos, y a los medios de prensa local y nacional, para hacerles conocer nuestra aspiración de contar con una ley de Ejercicio Profesional como ya cuentan con similares leyes los demás países de la Región.

Saludos cordiales
Comisión Directiva de la AFU



DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA:
El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario formado en la Escuela   Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina, e integra el equipo de salud y cuyas acciones se desenvuelven en el área de prevención, recuperación, reeducación y rehabilitación física y sensorial. 

PERFIL PROFESIONAL 
El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario formado con sólida formación en las disciplinas básicas y especificas profesionales, capacitado para integrar los conocimientos básicos y clínicos, así como los vinculados a Ciencias Sociales y Humanísticas; Bioética y Deontologícas.
Integrante del equipo de salud, capacitado para la realización de acciones en el campo de la promoción, prevención, recuperación, APS, habilitación y rehabilitación físico y sensorial a nivel individual, familiar y comunitario en todas las franjas etarias.
Está formado para realizar la evaluación diagnóstica fisioterapéutica de disturbios kinésicos y funcionales, para prescribir conductas  fisioterapéuticas, planificar y realizar el tratamiento, evaluar su evolución y establecer el alta funcional, participar en grupos de investigación básica y aplicada, en asesoría técnica en educación y cumplir funciones de administración y gestión de Servicios en su especialidad.

CAMPO LABORAL 
Podrá desempeñarse en instituciones asistenciales públicas y privadas en todos los niveles de asistencia, en instituciones educativas públicas y privadas, en las áreas deportológica y artísticas, o ejercer  en forma liberal su profesión.

DELIMITACIÓN DE LA AVTIVIDAD
Para lograr sus objetivos utiliza terapias físicas, quinésicas, de gimnasia  compensatoria, adecuando su actividad a los principios y filosofía de la rehabilitación. Las mismas se realizan a través de procedimientos manuales,  hidroterápicos, mecánicos, fototerapéuticos, electroterapéuticos, de entrenamiento e inducción motivacional. El acto terapéutico es  su estricta competencia, luego de tener el diagnostico médico  realizado por el especialista médico según la afección de que se trate.
Dicho profesional por su encuadre filosófico y sus funciones e integrante del equipo de salud y en particular de rehabilitación, como tal debe mantener, fomentar y desarrollar relaciones interprofesionales, interdisciplinaria y transdisciplinaria en las  diferentes áreas  que se desempaña.

GRADOS DE REPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA
El Licenciado en Fisioterapia, luego del diagnostico  médico  debe tomar la decisión acerca de la metodología de las técnicas físicas y kinésicas a aplicar. Siendo por lo tanto enteramente responsable de los actos y / o acciones terapéuticas, así como de las obligaciones, deberes y derechos que ello conlleva.
Se interrelaciona con diferentes profesionales, dentro de las distintas especialidades médicas, como así también con psicólogos, maestros, fonoaudiólogos,  psicomotricistas, asistentes sociales, etc, integrando grupos inter.o transdisciplinarios.

RELACIONES FUNCIONALES
Deberá relacionarse con todos los integrantes del equipo, dependiendo de la jefatura técnica del sector. Siendo dicha dependencia del  orden administrativo y de recursos ya sean materiales o técnicos.

MEDIOS CON QUE TRABAJA
Trabaja con materiales y  equipos propios  y / o de servicios asistenciales y hospitales. Dichos equipos se comprenden en las áreas de terapia física, quinésiologica, gimnasia compensatoria, reeducación e instrumental para  procedimientos en áreas especializadas.

PARTICULARIDADES
Como ya fue expuesto anteriormente su actividad se halla encuadrada en una filosofía en la cual suma procedimientos tecnológicos para abordajes al ser humano como un todo y a nivel Inter.- transdisciplinar por la cual se halla jerarquizado en grado superlativo la relación tecnólogo – usuario cualitativamente en intensidad y tiempo.
El Licenciado en Fisioterapia deberá por lo tanto llevar a cabo una interrelación prolongada con el usuario y su entorno familiar y social en la tarea de recuperación y rehabilitación. Debiendo poseer por ende un buen nivel de comunicación, adaptación creatividad y capacidad inductiva- deductiva y un adecuado equilibrio emocional.

 

PLAN DE ESTUDIO

 OBJETIVO GENERAL
 Contribuir a la formación de un profesional capacitado para actuar en las múltiples áreas de su especialidad, desempeñándose en forma competente, ética y comprometida con la realidad social.
Capaz de asumir responsabilidad tanto en lo referente a su necesaria formación permanente, como en la generación de conocimientos pertinentes en su área de desempeño, asistencial, docente, de gestión de Servicios o Programas, a través de la adhesión a la investigación, metodológicamente adecuada y reglada por la normativa ética.
 INTEGRACIÓN DEL PLAN
 El plan se integra:
 CICLO DE MATERÍAS BÁSICAS Y GENERALES
ESFUNO, Psicología I, Salud Pública, Metodología Científica, Enfermería, Deontología y legislación laboral, Administración hospitalaria, Física I, Biomecánica  y Kinesiología.
CICLO DE INTRODUCCIÓN A LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Kinesiología I, Física II, Psicología II, Fisiopatología, Gimnasia Terapéutica.  
CICLO TÉCNICO  PROFESIONAL
Neuropatología, Kinesiología II, Física III, Psicología III,  Gimnasia Terapéutica II.
CICLO PROFESIONAL
Kinesiología III,   Gimnasia Terapéutica III, Deontología y legislación laboral, Administración hospitalaria.
CICLO INTERNADO
Internado obligatorio y trabajo monográfico.

TÍTULO A EXPEDIR LICENCIADO EN FISIOTERAPIA
ESTRUCTURA DEL PLAN
Carrera: Fisioterapia





PRIMER AÑO

MATERIA
TEOR
TE-PRA
PRAC
TOTAL
Duración
ES.FU.NO
-
-
-
-
A
Anatomía
95
0
0
95
-
Biología celular  y tisular
90
0
0
90
-
Neurobiología
50
0
0
50
-
Cardio vascular y respiratorio
61
0
0
61
-
Digestivo, renal y endócrino
55
0
0
55
-
Reproducción y desarrollo
49
0
0
49
-
Profundización de Aparato Locomotor
0
60
0
60
-
Psicología I
60
0
0
60
S1
Física Médica I
60
0
0
60
S1
Enfermería
25
0
75
100
S2
Salud Pública
80
0
20
100
S2
Metodología científica
80
0
0
80
S2
Biomecanica y Kinesiología
0
60
0
60
S2
Subtotal 1er. Año
705
120
95
920








SEGUNDO AÑO

MATERIA
TEOR
TE-PRA
PRAC
TOTAL
Duración
Fisiopatología
80
0
0
80
A
Kinesiología y Kinesiterapia I
120
0
240
360
A
Fisica Médica II
80
40
240
360
A
Gimnasia Terapeutica I
60
0
60
120
A
Psicología II
60
0
60
120
A
Subtotal 2do. Año
400
40
600
1040













TERCER AÑO

MATERIA
TEOR
TE-PRA
PRAC
TOTAL
Duración
Neuropatología
80
0
0
80
S1
Kinesiología y Kinesiterapia II
200
0
200
400
A
Fisica Médica III
0
0
240
240
A
Gimnasia Terapeutica II
60
0
60
120
A
Psicología III
40
0
80
120
A
Subtotal 3er. Año
340
0
580
960













CUARTO AÑO

MATERIA
TEOR
TE-PRA
PRAC
TOTAL
Duración
Kinesiología y Kinesiterapia III
100
0
200
300
S1
Gimnasia Terapeutica III
0
0
120
120
S1
Deontología y legislación laboral
30
0
0
30
S1
Administración Hospitalaria
30
0
0
30
S1
Ciclo Internado
0
0
400
400
S2
Monografía
0
250
0
250
-
Subtotal 4to. Año
160
250
720
1130













AÑO
TEOR
TE-PRAC
PRAC
TOTAL

Subtotal 1er. año
705
120
95
920

Subtotal 2º año
400
40
600
1040

Subtotal 3er año
380
0
580
960

Subtotal 4to. año
160
250
720
1130

TOTALES
1645
410
1995
4050