miércoles, 27 de febrero de 2013

Asociación Fisioterapeutas Uruguay publicado: "Instamos a los colegas de todo el país, a que contact...

 

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Asociación Fisioterapeutas Uruguay

Asociación Fisioterapeutas Uruguay publicado: "Instamos a los colegas de todo el país, a que contacten a los señores Representantes Nacionales de todos los sectores de todos los Partidos de sus Departamentos, y a los medios de prensa local y nacional, para hacerles conocer nuestra aspiración de contar con una ley de Ejercicio Profesional como ya cuentan con similares leyes los demás países de la Región. Sres. Diputados y Fisioterapeutas uruguayos: En los últimos días de diciembre, nos han comunicado, que algún legislador, cuestiona el Proyecto de ley PROFESIÓN UNIVERSITARIA DE LICENCIADO EN FISIOTERAPIA, SE REGULA SU EJERCICIO repartido 999 de setiembre de 2012, a estudio en este momento de la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Representantes. Este cuestionamiento impidió la votación de nuestra Ley en Cámara de Diputados, antes de finalizado el año 2012 como se trataba de cumplir por parte de algunos legisladores. Concretamente, nos dicen que el artículo observado es el 2º, que expresa textualmente: Artículo 2º. (Perfil Profesional).- El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario cuyas acciones se desenvuelven en el área de prevención, recuperación, reeducación y rehabilitación física y sensorial. Es un agente de salud formado con sólida formación en las disciplinas básicas y específicas profesionales, capacitado para integrar los conocimientos básicos y clínicos, así como los vinculados a Ciencias Sociales y Humanísticas, Bioética y Deontología. Integrante del equipo de salud, capacitado para la realización de acciones en el campo de la promoción, prevención, recuperación, atención primaria en salud (APS), habilitación y rehabilitación físico y sensorial a nivel individual, familiar y comunitario en todas las franjas etarias. Está formado para realizar la evaluación diagnóstica fisioterapéutica de disturbios kinésicos y funcionales, para prescribir conductas fisioterapéuticas, planificar y realizar el tratamiento, evaluar su evolución y establecer el alta funcional, participar en grupos de investigación básica y aplicada, en asesoría técnica en educación y cumplir funciones de administración y gestión de Servicios en su especialidad. Podrá desempeñarse en instituciones asistenciales públicas y privadas en todos los niveles de asistencia, en instituciones educativas públicas y privadas, en las áreas deportológica y artísticas, o ejercer en forma liberal su profesión. Ante nuestro asombro nos aclaran que la objeción se refiere específicamente el párrafo que dice: "…ESTÁ FORMADO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA FISIOTERAPÉUTICA DE DISTURBIOS KINÉSICOS Y FUNCIONALES, PARA PRESCRIBIR CONDUCTAS FISIOTERAPÉUTICAS, PLANIFICAR Y REALIZAR EL TRATAMIENTO, EVALUAR SU EVOLUCIÓN Y ESTABLECER EL ALTA FUNCIONAL…". Al parecer los términos con los que discrepa el señor Representante Nacional, médico de profesión, son "EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Y ALTA FUNCIONAL" entiende que estos términos diagnóstico y alta son de exclusivo uso médico. Frente a este cuestionamiento, la Asociación de Fisioterapeutas del Uruguay, quiere puntualizar que: 1- El texto legal no se refiere aquí al diagnóstico o alta médicos, el que respetamos y al cual estamos obligados, sino al diagnóstico kinésico o de movimiento y alta de la función. 2- El texto del proyecto fue consensuado entre los docentes, egresados de Fisioterapia y autoridades del Ministerio de Salud Pública, fue esta Comisión quien decidió incluir el perfil profesional vigente en el proyecto. 3- El párrafo en cuestión, está sacado textualmente del PERFIL PROFESIONAL que figura desde el año 1997, en el Programa de Estudios de la Carrera de Licenciado en Fisioterapia de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. (EN ADJUNTO, VÍNCULO CON PÁGINA WEB DE LA EUTM) 4- Dicho de otro modo, es el Perfil de Licenciado en Fisioterapia aceptado oficialmente por nuestra principal Universidad. 5- Dicho de otro modo, es el Perfil de Licenciado en Fisioterapia aprobado por el Consejo de la Facultad de Medicina, integrado por un Decano Médico, Consejeros representantes del Orden de Docente, médicos todos ellos, Consejeros representantes del Orden de Egresados, médicos todos ellos, Consejeros representantes del Orden de Estudiantes, futuros médicos todos ellos y ningún representante Licenciado en Fisioterapia. 6- Es el Perfil de Licenciado en Fisioterapia aprobado, vigente y por el cual nos regimos desde hace 15 años. Por ello, el que un colectivo de profesionales de la salud vea en este perfil algún riesgo para la salud de los usuarios o alguna amenaza a sus competencias profesionales, nos parece como mínimo, inconsistente. Los Licenciados en Fisioterapia, no queremos confrontar con otros colectivos u otros profesionales, no queremos ser más ni menos que lo dicho: Licenciados en Fisioterapia. A los Licenciados en Fisioterapia no nos interesa abrogarnos derechos y competencias de otros profesiones o profesionales, pero si lucharemos por desempeñar nuestra profesión con dignidad e íntegramente. Por todo lo expresado, solicitamos a los señores Representantes Nacionales de todos los sectores de todos los Partidos, su voto afirmativo para el proyecto de ley de Reglamentación del Ejercicio Profesional de los Licenciados en Fisioterapia, que está a estudio del Parlamento Nacional."

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