domingo, 3 de marzo de 2013

Sres. Representantes Nacionales: Ley PROFESIÓN UNIVERSITARIA DE LICENCIADO EN FISIOTERAPIA, SE REGULA SU EJERCICIO

Licenciado en Fisioterapia

 

DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA:

El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario formado en la Escuela   Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina, e integra el equipo de salud y cuyas acciones se desenvuelven en el área de prevención, recuperación, reeducación y rehabilitación física y sensorial. 

 

PERFIL PROFESIONAL 

El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario formado con sólida formación en las disciplinas básicas y especificas profesionales, capacitado para integrar los conocimientos básicos y clínicos, así como los vinculados a Ciencias Sociales y Humanísticas; Bioética y Deontologícas.

Integrante del equipo de salud, capacitado para la realización de acciones en el campo de la promoción, prevención, recuperación, APS, habilitación y rehabilitación físico y sensorial a nivel individual, familiar y comunitario en todas las franjas etarias.

Está formado para realizar la evaluación diagnóstica fisioterapéutica de disturbios kinésicos y funcionales, para prescribir conductas  fisioterapéuticas, planificar y realizar el tratamiento, evaluar su evolución y establecer el alta funcional, participar en grupos de investigación básica y aplicada, en asesoría técnica en educación y cumplir funciones de administración y gestión de Servicios en su especialidad.

 

CAMPO LABORAL 

Podrá desempeñarse en instituciones asistenciales públicas y privadas en todos los niveles de asistencia, en instituciones educativas públicas y privadas, en las áreas deportológica y artísticas, o ejercer  en forma liberal su profesión.

 

DELIMITACIÓN DE LA AVTIVIDAD

Para lograr sus objetivos utiliza terapias físicas, quinésicas, de gimnasia  compensatoria, adecuando su actividad a los principios y filosofía de la rehabilitación. Las mismas se realizan a través de procedimientos manuales,  hidroterápicos, mecánicos, fototerapéuticos, electroterapéuticos, de entrenamiento e inducción motivacional. El acto terapéutico es  su estricta competencia, luego de tener el diagnostico médico  realizado por el especialista médico según la afección de que se trate.

Dicho profesional por su encuadre filosófico y sus funciones e integrante del equipo de salud y en particular de rehabilitación, como tal debe mantener, fomentar y desarrollar relaciones interprofesionales, interdisciplinaria y transdisciplinaria en las  diferentes áreas  que se desempaña.

 

GRADOS DE REPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA

El Licenciado en Fisioterapia, luego del diagnostico  médico  debe tomar la decisión acerca de la metodología de las técnicas físicas y kinésicas a aplicar. Siendo por lo tanto enteramente responsable de los actos y / o acciones terapéuticas, así como de las obligaciones, deberes y derechos que ello conlleva.

Se interrelaciona con diferentes profesionales, dentro de las distintas especialidades médicas, como así también con psicólogos, maestros, fonoaudiólogos,  psicomotricistas, asistentes sociales, etc, integrando grupos inter.o transdisciplinarios.

 

RELACIONES FUNCIONALES

Deberá relacionarse con todos los integrantes del equipo, dependiendo de la jefatura técnica del sector. Siendo dicha dependencia del  orden administrativo y de recursos ya sean materiales o técnicos.

 

MEDIOS CON QUE TRABAJA

Trabaja con materiales y  equipos propios  y / o de servicios asistenciales y hospitales. Dichos equipos se comprenden en las áreas de terapia física, quinésiologica, gimnasia compensatoria, reeducación e instrumental para  procedimientos en áreas especializadas.

 

PARTICULARIDADES

Como ya fue expuesto anteriormente su actividad se halla encuadrada en una filosofía en la cual suma procedimientos tecnológicos para abordajes al ser humano como un todo y a nivel Inter.- transdisciplinar por la cual se halla jerarquizado en grado superlativo la relación tecnólogo – usuario cualitativamente en intensidad y tiempo.

El Licenciado en Fisioterapia deberá por lo tanto llevar a cabo una interrelación prolongada con el usuario y su entorno familiar y social en la tarea de recuperación y rehabilitación. Debiendo poseer por ende un buen nivel de comunicación, adaptación creatividad y capacidad inductiva- deductiva y un adecuado equilibrio emocional.

 

PLAN DE ESTUDIO

 OBJETIVO GENERAL

 Contribuir a la formación de un profesional capacitado para actuar en las múltiples áreas de su especialidad, desempeñándose en forma competente, ética y comprometida con la realidad social.

Capaz de asumir responsabilidad tanto en lo referente a su necesaria formación permanente, como en la generación de conocimientos pertinentes en su área de desempeño, asistencial, docente, de gestión de Servicios o Programas, a través de la adhesión a la investigación, metodológicamente adecuada y reglada por la normativa ética.

 INTEGRACIÓN DEL PLAN

 El plan se integra:

 CICLO DE MATERÍAS BÁSICAS Y GENERALES

ESFUNO, Psicología I, Salud Pública, Metodología Científica, Enfermería, Deontología y legislación laboral, Administración hospitalaria, Física I, Biomecánica  y Kinesiología.

CICLO DE INTRODUCCIÓN A LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Kinesiología I, Física II, Psicología II, Fisiopatología, Gimnasia Terapéutica.  

CICLO TÉCNICO  PROFESIONAL

Neuropatología, Kinesiología II, Física III, Psicología III,  Gimnasia Terapéutica II.

CICLO PROFESIONAL

Kinesiología III,   Gimnasia Terapéutica III, Deontología y legislación laboral, Administración hospitalaria.

CICLO INTERNADO

Internado obligatorio y trabajo monográfico.

 

TÍTULO A EXPEDIR LICENCIADO EN FISIOTERAPIA

ESTRUCTURA DEL PLAN

Carrera: Fisioterapia

 

 

 

 

 

PRIMER AÑO

 

MATERIA

TEOR

TE-PRA

PRAC

TOTAL

Duración

ES.FU.NO

-

-

-

-

A

Anatomía

95

0

0

95

-

Biología celular  y tisular

90

0

0

90

-

Neurobiología

50

0

0

50

-

Cardio vascular y respiratorio

61

0

0

61

-

Digestivo, renal y endócrino

55

0

0

55

-

Reproducción y desarrollo

49

0

0

49

-

Profundización de Aparato Locomotor

0

60

0

60

-

Psicología I

60

0

0

60

S1

Física Médica I

60

0

0

60

S1

Enfermería

25

0

75

100

S2

Salud Pública

80

0

20

100

S2

Metodología científica

80

0

0

80

S2

Biomecanica y Kinesiología

0

60

0

60

S2

Subtotal 1er. Año

705

120

95

920

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO AÑO

 

MATERIA

TEOR

TE-PRA

PRAC

TOTAL

Duración

Fisiopatología

80

0

0

80

A

Kinesiología y Kinesiterapia I

120

0

240

360

A

Fisica Médica II

80

40

240

360

A

Gimnasia Terapeutica I

60

0

60

120

A

Psicología II

60

0

60

120

A

Subtotal 2do. Año

400

40

600

1040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCER AÑO

 

MATERIA

TEOR

TE-PRA

PRAC

TOTAL

Duración

Neuropatología

80

0

0

80

S1

Kinesiología y Kinesiterapia II

200

0

200

400

A

Fisica Médica III

0

0

240

240

A

Gimnasia Terapeutica II

60

0

60

120

A

Psicología III

40

0

80

120

A

Subtotal 3er. Año

340

0

580

960

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUARTO AÑO

 

MATERIA

TEOR

TE-PRA

PRAC

TOTAL

Duración

Kinesiología y Kinesiterapia III

100

0

200

300

S1

Gimnasia Terapeutica III

0

0

120

120

S1

Deontología y legislación laboral

30

0

0

30

S1

Administración Hospitalaria

30

0

0

30

S1

Ciclo Internado

0

0

400

400

S2

Monografía

0

250

0

250

-

Subtotal 4to. Año

160

250

720

1130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AÑO

TEOR

TE-PRAC

PRAC

TOTAL

 

Subtotal 1er. año

705

120

95

920

 

Subtotal 2º año

400

40

600

1040

 

Subtotal 3er año

380

0

580

960

 

Subtotal 4to. año

160

250

720

1130

 

TOTALES

1645

410

1995

4050

 

 

 

Sres. Diputados:

En los últimos días de diciembre, nos han comunicado, que algún legislador, cuestiona el Proyecto de ley PROFESIÓN UNIVERSITARIA DE LICENCIADO EN FISIOTERAPIA, SE REGULA SU EJERCICIO repartido 999 de setiembre de 2012, a estudio en este momento de la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Representantes.

Este cuestionamiento impidió la votación de nuestra Ley en Cámara de Diputados, antes de finalizado el año 2012 como se trataba de cumplir por parte de algunos legisladores.

Concretamente, nos dicen que el artículo observado es el 2º, que expresa textualmente:

 

Artículo 2º. (Perfil Profesional).- El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario cuyas acciones se desenvuelven en el área de prevención, recuperación, reeducación y rehabilitación física y sensorial.

Es un agente de salud formado con sólida formación en las disciplinas básicas y específicas profesionales, capacitado para integrar los conocimientos básicos y clínicos, así como los vinculados a Ciencias Sociales y Humanísticas, Bioética y Deontología.

Integrante del equipo de salud, capacitado para la realización de acciones en el campo de la promoción, prevención, recuperación, atención primaria en salud (APS), habilitación y rehabilitación físico y sensorial a nivel individual, familiar y comunitario en todas las franjas etarias.

Está formado para realizar la evaluación diagnóstica fisioterapéutica de disturbios kinésicos y funcionales, para prescribir conductas fisioterapéuticas, planificar y realizar el tratamiento, evaluar su evolución y establecer el alta funcional, participar en grupos de investigación básica y aplicada, en asesoría técnica en educación y cumplir funciones de administración y gestión de Servicios en su especialidad.

Podrá desempeñarse en instituciones asistenciales públicas y privadas en todos los niveles de asistencia, en instituciones educativas públicas y privadas, en las áreas deportológica y artísticas, o ejercer en forma liberal su profesión.

 

Ante nuestro asombro nos aclaran que la objeción se refiere específicamente el párrafo que dice: “…ESTÁ FORMADO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA FISIOTERAPÉUTICA DE DISTURBIOS KINÉSICOS Y FUNCIONALES, PARA PRESCRIBIR CONDUCTAS FISIOTERAPÉUTICAS, PLANIFICAR Y REALIZAR EL TRATAMIENTO, EVALUAR SU EVOLUCIÓN Y ESTABLECER EL ALTA FUNCIONAL…”. Al parecer los términos con los que discrepa el señor Representante Nacional, médico de profesión, son “EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Y ALTA FUNCIONAL” entiende que estos términos diagnóstico y alta son de exclusivo uso médico.

 

Frente a este cuestionamiento, la Asociación de Fisioterapeutas del Uruguay, quiere puntualizar que:

1-         El texto legal no se refiere aquí al diagnóstico o alta médicos, el que respetamos y al cual estamos obligados, sino al diagnóstico kinésico o de movimiento y alta de la función.

2-         El texto del proyecto fue consensuado entre los docentes, egresados de Fisioterapia y autoridades del Ministerio de Salud Pública, fue esta Comisión quien decidió incluir el perfil profesional vigente en el proyecto.

3-         El párrafo en cuestión, está sacado textualmente del PERFIL PROFESIONAL que figura desde el año 1997, en el Programa de Estudios de la Carrera de Licenciado en Fisioterapia de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. (EN ADJUNTO, VÍNCULO CON PÁGINA WEB DE LA EUTM)

4-         Dicho de otro modo, es el Perfil de Licenciado en Fisioterapia aceptado oficialmente por nuestra principal Universidad.

5-         Dicho de otro modo, es el Perfil de Licenciado en Fisioterapia aprobado por el Consejo de la Facultad de Medicina, integrado por un Decano Médico, Consejeros representantes del Orden de Docente, médicos todos ellos, Consejeros representantes del Orden de Egresados, médicos todos ellos, Consejeros representantes del Orden de Estudiantes, futuros médicos todos ellos y ningún representante Licenciado en Fisioterapia.

6-         Es el Perfil de Licenciado en Fisioterapia aprobado, vigente y por el cual nos regimos desde hace 15 años.

 

Por ello, el que un colectivo de profesionales de la salud vea en este perfil algún riesgo para la salud de los usuarios o alguna amenaza a sus competencias profesionales, nos parece como mínimo, inconsistente.

 

Los Licenciados en Fisioterapia, no queremos confrontar con otros colectivos u otros profesionales, no queremos ser más ni menos que lo dicho: Licenciados en Fisioterapia.

A los Licenciados en Fisioterapia no nos interesa abrogarnos derechos y competencias de otros profesiones o profesionales, pero si lucharemos por desempeñar nuestra profesión con dignidad e íntegramente.

 

Por todo lo expresado, solicitamos a los señores Representantes Nacionales de todos los sectores de todos los Partidos,  su voto afirmativo para el proyecto de ley de Reglamentación del Ejercicio Profesional de los Licenciados en Fisioterapia, que está a estudio del Parlamento Nacional.

 

Instamos a los colegas de todo el país, a que contacten a los señores Representantes Nacionales de todos los sectores de todos los Partidos de sus Departamentos, y a los medios de prensa local y nacional, para hacerles conocer nuestra aspiración de contar con una ley de Ejercicio Profesional como ya cuentan con similares leyes los demás países de la Región.

 

Saludos cordiales

Comisión Directiva de la AFU