COMPARATIVO
PROFESIÓN
UNIVERSITARIA DE LICENCIADO EN FISIOTERAPIA
PROYECTO DE
LEY
ORIGINAL
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MODIFICADO
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PROPUESTA
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Artículo 1º. (Objeto).- La presente norma tiene por objeto
consagrar el marco jurídico que regulará el ejercicio de la profesión
universitaria de Licenciado en Fisioterapia en la República Oriental del
Uruguay.
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Artículo 1º.- (Objeto) La presente
norma tiene por objeto consagrar el marco jurídico que regulará el ejercicio
de la profesión universitaria de Licenciado en Fisioterapia en la República
Oriental del Uruguay.
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IGUAL
SIN
OBJECIONES
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Artículo 2º. (Perfil Profesional).- El Licenciado en
Fisioterapia es un profesional universitario cuyas acciones se desenvuelven
en el área de prevención, recuperación, reeducación y rehabilitación física y
sensorial.
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Artículo 2º.- (Perfil Profesional)
El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario cuyas acciones
se desenvuelven en el área de prevención, recuperación, reeducación y
rehabilitación física y sensorial, con el enfoque de atención primaria en
salud.
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IGUAL
SIN
OBJECIONES
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Es un
agente de salud formado con sólida formación en las disciplinas básicas y
específicas profesionales, capacitado para integrar los conocimientos básicos
y clínicos, así como los vinculados a Ciencias Sociales y Humanísticas,
Bioética y Deontología.
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SE OBJETÓ QUE EL PERFIL DEL
LICENCIADO EN FISIOTERAPIA CON ESTA SUPRESIÓN QUEDA INCOMPLETA.
¿CUAL FUE LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
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SUPRIMIDO
CON
OBJECIONES
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Integrante
del equipo de salud, capacitado para la realización de acciones en el campo
de la promoción, prevención, recuperación, atención primaria en salud (APS),
habilitación y rehabilitación físico y sensorial a nivel individual, familiar
y comunitario en todas las franjas etarias.
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SE OBJETÓ QUE EL PERFIL DEL LICENCIADO
EN FISIOTERAPIA CON ESTA SUPRESIÓN QUEDA INCOMPLETA.
¿CUAL FUE LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
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SUPRIMIDO
CON
OBJECIONES
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Está
formado para realizar la evaluación diagnóstica fisioterapéutica de
disturbios kinésicos y funcionales, para prescribir conductas
fisioterapéuticas, planificar y realizar el tratamiento, evaluar su evolución
y establecer el alta funcional, participar en grupos de investigación básica
y aplicada, en asesoría técnica en educación y cumplir funciones de
administración y gestión de Servicios en su especialidad.
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SE OBJETÓ QUE EL PERFIL DEL
LICENCIADO EN FISIOTERAPIA CON ESTA SUPRESIÓN QUEDA INCOMPLETA.
LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO ES UNA
VISIÓN OBSOLETA DE LA PROFESIÓN Y LA MAL ENTENDIDA DEFENSA DE INTERESES
MEZQUINOS.
NOS DEJA EN INFERIORIDAD DE
CONDICIONES CON FISIOTERAPEUTAS DE RESTO DEL MUNDO
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SUPRIMIDO
CON
OBJECIONES
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Podrá
desempeñarse en instituciones asistenciales públicas y privadas en todos los
niveles de asistencia, en instituciones educativas públicas y privadas, en
las áreas deportológica y artísticas, o ejercer en forma liberal su
profesión.
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Podrá desempeñarse en instituciones
asistenciales públicas y privadas en todos los niveles de asistencia, en
instituciones educativas públicas y privadas, en la áreas deportológica y
artística o ejercer en forma liberal su profesión.
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IGUAL
SIN
OBJECIONES
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Artículo 3º. (De la profesión universitaria de Fisioterapia).-
Componen esta profesión todos los recursos humanos de salud egresados de las
instituciones de formación universitaria públicas y privadas, habilitadas por
la autoridad pública competente, que ejerzan funciones de Licenciado en
Fisioterapia en todo el territorio nacional luego de su inscripción y
habilitación en el Ministerio de Salud Pública, según lo establecido por la
normativa vigente en la materia.
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NO SE OBJETÓ
¿CUAL ES LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
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SUPRIMIDO
SIN
OBJECIONES
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Artículo 4º. (De los requisitos para ejercer como Licenciado en
Fisioterapia).- Para el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado
en Fisioterapia en el territorio nacional, se requerirá obligatoriamente
título habilitante de Licenciado en Fisioterapia expedido o revalidado según
lo preceptuado por la normativa vigente en la materia.
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Artículo 3º.- (De los requisitos
para ejercer como Licenciado en Fisioterapia). Para el ejercicio de la
profesión universitaria de Licenciado en Fisioterapia en el territorio
nacional, se requerirá obligatoriamente título habilitante de Licenciado en
Fisioterapia expedido o revalidado según lo preceptuado por la normativa
vigente en la materia.
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IGUAL
SIN
OBJECIONES
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Artículo 5º. (De la formación).- La duración y contenido
curricular de los cursos que dicten instituciones públicas y privadas,
facultadas para expedir el título de Licenciado en Fisioterapia, deberán cumplir
con las exigencias normativas definidas por las autoridades estatales
competentes en relación con las carreras universitarias de grado.
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NO SE OBJETÓ A PESAR QUE SE
CONSIDERA QUE SE EMPOBRECE EL TEXTO Y GENERA UN POSIBLE RIESGO.
LAUDAREMOS EL TEMA EN AREA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA DIRECCION DE EDUCACIÓN DEL MEC.
¿CUAL FUE LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
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SUPRIMIDO
SIN
OBJECIONES
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Artículo 6º. (De las funciones de los Licenciados en
Fisioterapia). Al profesional universitario Licenciado en Fisioterapia le competen,
entre otras funciones, las siguientes:
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Artículo 4º.- (De las funciones de
los Licenciados en Fisioterapia). Al profesional universitario Licenciado en
Fisioterapia le competen las siguientes funciones:
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IGUAL
SIN
OBJECIONES
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a) Utilizar en el logro de sus objetivos,
agentes físicos, kinésicos, de gimnasia compensatoria, entre otros, adecuando
su actividad a los principios y filosofía de la rehabilitación. Las mismas se
realizan a través de procedimientos manuales, hidroterápicos, mecánicos,
fototerapéuticos, de entrenamiento e inducción motivacional. El acto
terapéutico es de su estricta
competencia.
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a) Utilizar en el logro de los
objetivos del plan terapéutico
prescripto por el médico, agentes físicos, quinésicos, de gimnasia
compensatoria, entre otros, adecuando su actividad a los principios y
filosofía de la rehabilitación. El mismo se realiza a través de
procedimientos manuales, hidroterápicos, mecánicos, fototerapéuticos, de
entrenamiento e inducción motivacional. El acto terapéutico es de su competencia,
no así su prescripción.
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MODIFICADO
INACEPTABLE
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b) Mantener, fomentar y desarrollar
relaciones interprofesionales, interdisciplinarias y transdisciplinarias en
las diferentes áreas en que se desempeña dado el encuadre filosófico de la
profesión y las funciones que desarrolla, como agente de salud integrante del
equipo de salud y educación.
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b) Mantener, fomentar y desarrollar
relaciones interprofesionales, interdisciplinarias y transdisciplinarias en
las diferentes áreas en que se desempeña dado el encuadre filosófico de la
profesión y las funciones que desarrolla, como agente de salud integrante del
equipo de salud y educación.
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IGUAL
SIN
OBJECIONES
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c) Decidir acerca de la metodología de los
agentes físicos y kinésicos a aplicar, siendo por lo tanto responsable de los
actos y/o acciones terapéuticas, así como de las obligaciones, deberes y
derechos que ello conlleva.
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SE OBJETÓ QUE LAS FUNCIONES DEL
LICENCIADO EN FISIOTERAPIA CON ESTA SUPRESIÓN QUEDAN INCOMPLETAS.
NOS DEJA EN INFERIORIDAD DE CONDICIONES
CON FISIOTERAPEUTAS DE RESTO DEL MUNDO
¿CUAL FUE LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
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SUPRIMIDO
CON
OBJECIONES
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