lunes, 25 de agosto de 2014

Proyecto de Ley de ejercicio de la profesion de Licenciado el Fisioterapia. Comparativo.


COMPARATIVO
PROFESIÓN UNIVERSITARIA DE LICENCIADO EN FISIOTERAPIA
PROYECTO DE LEY
ORIGINAL
MODIFICADO
PROPUESTA
Artículo 1º. (Objeto).- La presente norma tiene por objeto consagrar el marco jurídico que regulará el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado en Fisioterapia en la República Oriental del Uruguay.
Artículo 1º.- (Objeto) La presente norma tiene por objeto consagrar el marco jurídico que regulará el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado en Fisioterapia en la República Oriental del Uruguay.

IGUAL
SIN OBJECIONES
Artículo 2º. (Perfil Profesional).- El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario cuyas acciones se desenvuelven en el área de prevención, recuperación, reeducación y rehabilitación física y sensorial.

Artículo 2º.- (Perfil Profesional) El Licenciado en Fisioterapia es un profesional universitario cuyas acciones se desenvuelven en el área de prevención, recuperación, reeducación y rehabilitación física y sensorial, con el enfoque de atención primaria en salud.

IGUAL
SIN OBJECIONES
Es un agente de salud formado con sólida formación en las disciplinas básicas y específicas profesionales, capacitado para integrar los conocimientos básicos y clínicos, así como los vinculados a Ciencias Sociales y Humanísticas, Bioética y Deontología.

SE OBJETÓ QUE EL PERFIL DEL LICENCIADO EN FISIOTERAPIA CON ESTA SUPRESIÓN QUEDA INCOMPLETA.
¿CUAL FUE LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
SUPRIMIDO
CON OBJECIONES



Integrante del equipo de salud, capacitado para la realización de acciones en el campo de la promoción, prevención, recuperación, atención primaria en salud (APS), habilitación y rehabilitación físico y sensorial a nivel individual, familiar y comunitario en todas las franjas etarias.

SE OBJETÓ QUE EL PERFIL DEL LICENCIADO EN FISIOTERAPIA CON ESTA SUPRESIÓN QUEDA INCOMPLETA.
¿CUAL FUE LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
SUPRIMIDO
CON OBJECIONES
Está formado para realizar la evaluación diagnóstica fisioterapéutica de disturbios kinésicos y funcionales, para prescribir conductas fisioterapéuticas, planificar y realizar el tratamiento, evaluar su evolución y establecer el alta funcional, participar en grupos de investigación básica y aplicada, en asesoría técnica en educación y cumplir funciones de administración y gestión de Servicios en su especialidad.

SE OBJETÓ QUE EL PERFIL DEL LICENCIADO EN FISIOTERAPIA CON ESTA SUPRESIÓN QUEDA INCOMPLETA.
LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO ES UNA VISIÓN OBSOLETA DE LA PROFESIÓN Y LA MAL ENTENDIDA DEFENSA DE INTERESES MEZQUINOS.
NOS DEJA EN INFERIORIDAD DE CONDICIONES CON FISIOTERAPEUTAS DE RESTO DEL MUNDO
SUPRIMIDO
CON OBJECIONES
Podrá desempeñarse en instituciones asistenciales públicas y privadas en todos los niveles de asistencia, en instituciones educativas públicas y privadas, en las áreas deportológica y artísticas, o ejercer en forma liberal su profesión.

Podrá desempeñarse en instituciones asistenciales públicas y privadas en todos los niveles de asistencia, en instituciones educativas públicas y privadas, en la áreas deportológica y artística o ejercer en forma liberal su profesión.

IGUAL
SIN OBJECIONES



Artículo 3º. (De la profesión universitaria de Fisioterapia).- Componen esta profesión todos los recursos humanos de salud egresados de las instituciones de formación universitaria públicas y privadas, habilitadas por la autoridad pública competente, que ejerzan funciones de Licenciado en Fisioterapia en todo el territorio nacional luego de su inscripción y habilitación en el Ministerio de Salud Pública, según lo establecido por la normativa vigente en la materia.

NO SE OBJETÓ
¿CUAL ES LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
SUPRIMIDO
SIN OBJECIONES
Artículo 4º. (De los requisitos para ejercer como Licenciado en Fisioterapia).- Para el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado en Fisioterapia en el territorio nacional, se requerirá obligatoriamente título habilitante de Licenciado en Fisioterapia expedido o revalidado según lo preceptuado por la normativa vigente en la materia.

Artículo 3º.- (De los requisitos para ejercer como Licenciado en Fisioterapia). Para el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado en Fisioterapia en el territorio nacional, se requerirá obligatoriamente título habilitante de Licenciado en Fisioterapia expedido o revalidado según lo preceptuado por la normativa vigente en la materia.

IGUAL
SIN OBJECIONES
Artículo 5º. (De la formación).- La duración y contenido curricular de los cursos que dicten instituciones públicas y privadas, facultadas para expedir el título de Licenciado en Fisioterapia, deberán cumplir con las exigencias normativas definidas por las autoridades estatales competentes en relación con las carreras universitarias de grado.

NO SE OBJETÓ A PESAR QUE SE CONSIDERA QUE SE EMPOBRECE EL TEXTO Y GENERA UN POSIBLE RIESGO.
LAUDAREMOS EL TEMA EN AREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA DIRECCION DE EDUCACIÓN DEL MEC.
¿CUAL FUE LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
SUPRIMIDO
SIN OBJECIONES
Artículo 6º. (De las funciones de los Licenciados en Fisioterapia). Al profesional universitario Licenciado en Fisioterapia le competen, entre otras funciones, las siguientes:

Artículo 4º.- (De las funciones de los Licenciados en Fisioterapia). Al profesional universitario Licenciado en Fisioterapia le competen las siguientes funciones:

IGUAL
SIN OBJECIONES
a)    Utilizar en el logro de sus objetivos, agentes físicos, kinésicos, de gimnasia compensatoria, entre otros, adecuando su actividad a los principios y filosofía de la rehabilitación. Las mismas se realizan a través de procedimientos manuales, hidroterápicos, mecánicos, fototerapéuticos, de entrenamiento e inducción motivacional. El acto terapéutico es de su estricta competencia.

a) Utilizar en el logro de los objetivos del plan terapéutico prescripto por el médico, agentes físicos, quinésicos, de gimnasia compensatoria, entre otros, adecuando su actividad a los principios y filosofía de la rehabilitación. El mismo se realiza a través de procedimientos manuales, hidroterápicos, mecánicos, fototerapéuticos, de entrenamiento e inducción motivacional. El acto terapéutico es de su competencia, no así su prescripción.

MODIFICADO
INACEPTABLE
b)    Mantener, fomentar y desarrollar relaciones interprofesionales, interdisciplinarias y transdisciplinarias en las diferentes áreas en que se desempeña dado el encuadre filosófico de la profesión y las funciones que desarrolla, como agente de salud integrante del equipo de salud y educación.

b) Mantener, fomentar y desarrollar relaciones interprofesionales, interdisciplinarias y transdisciplinarias en las diferentes áreas en que se desempeña dado el encuadre filosófico de la profesión y las funciones que desarrolla, como agente de salud integrante del equipo de salud y educación.

IGUAL
SIN OBJECIONES
c)    Decidir acerca de la metodología de los agentes físicos y kinésicos a aplicar, siendo por lo tanto responsable de los actos y/o acciones terapéuticas, así como de las obligaciones, deberes y derechos que ello conlleva.

SE OBJETÓ QUE LAS FUNCIONES DEL LICENCIADO EN FISIOTERAPIA CON ESTA SUPRESIÓN QUEDAN INCOMPLETAS.
NOS DEJA EN INFERIORIDAD DE CONDICIONES CON FISIOTERAPEUTAS DE RESTO DEL MUNDO
¿CUAL FUE LA RAZÓN PARA SUPRIMIRLO?
SUPRIMIDO
CON OBJECIONES