viernes, 3 de febrero de 2017

Llamado para cargos de Profesionales FISIOTERAPEUTAS y otros, para la Escuela Franklin Delano Roosvelt



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De: "AFU3 - Asoc. Fisioterapeutas del Uruguay" <fisioterafu3@gmail.com>
Fecha: 30 de enero de 2017, 18:22:11 UYT
Para: "AFU3 - Asoc. Fisioterapeutas del Uruguay" <fisioterafu3@gmail.com>
Asunto: Llamado para cargos de Profesionales FISIOTERAPEUTAS y otros, para la Escuela Franklin Delano Roosvelt

 

Sres. de ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL NIÑO LISIADO:

De nuestra mayor consideración:

 

               Con fecha 29 de febrero de 2017, hemos sido comunicados que a través de un aviso en la prensa escrita, que han realizado un llamado donde dice: "FISIOTERAPEUTA – KINESIÓLOGO", "particularmente preparado para HIDORTERAPIA, cuyos Currículos serán tratados confidencialmente ". ¿???

Esto  puede ser interpretado como que el término FISIOTERAPEUTAS es equivalentes a KINESIÓLOGOS, y en nuestro país, no es así.

Contamos con documentos internacionales que definen que el término KINESIÓLOGÍA y sus derivados pertenecen a la FISIOTERAPIA, cuya currícula es similar solamente a la de los "Kinesiólogos" argentinos, chilenos y franceses.

Lo que realmente nos resulta preocupante, es que el/la profesional FISIOTERAPEUTA  que se inscriba para ocupar el cargo debe revestir los requisitos para desempeñar dichas funciones. Requisitos que no pueden cumplir los "Kinesiólogos", ya que sus títulos o comprobantes de cursos y cursillos, no contienen la carga curricular, ni los conocimientos necesarios para desempeñar dichas funciones.

 

                                                           La ley 16614 en su artículo 1º regula el ejercicio profesional de los tecnólogos médicos y especifica que para utilizar las técnicas específicas de la profesión se debe contar con el título habilitante correspondiente expedido o revalidado por Universidad de la República - Facultad. de Medicina.

 

                                                           En su Articulo 3º se especifica : "Solamente las personas habilitadas, de acuerdo con las normas de la presente ley, podrán ejercer la profesión en las instituciones de asistencia públicas o privadas."

 

                                                           El Artículo 4º dice: "Incurrirán en el delito previsto en el artículo 167 del Código Penal: A) Quienes careciendo de título habilitante ejercieren actos reservados a la profesión de estos técnicos. B) Quienes en posesión del título de referencia realizaren, sin la autorización del profesional médico correspondiente, actos de diagnóstico o tratamiento que requieran indicación médica previa, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

                                                           Nos vemos en la necesidad de poner en su conocimiento que, los llamados "KINESIÓLOGOS" no reunirían las condiciones reglamentarias vigentes para el ejercicio de alguna terapia. Y sus títulos y currículum NO SON EQUIVALENTES al título de FISIOTERAPEUTA o de LIC. EN FISIOTERAPIA.

                                                           Según nuestras averiguaciones, carecen de Título habilitante expedido por la EUTM de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, ni figuran como homologados en los registros correspondientes de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica ni de las Universidades privadas.

 

                                                           En virtud de lo expresado, solicitamos a Ustedes, no admitan en esos cargos a los mal llamados "Kinesiólogos uruguayos"y, solucionen a la brevedad esta situación a los efectos de evitarnos realizar el trámite correspondiente frente a los organismos departamentales de contralor del Ministerio de Salud pública.

 

Sin otro particular saluda atentamente,

 

Saludos cordiales

 

Lic. Mirtha E. Pereira

Presidente

Tel. de AFU: (00598) 2.408.46.46

 




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