martes, 26 de agosto de 2014

COMUNICADO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LOS LICENCIADOS EN FISIOTERAPIA

COMUNICADO A LA CÁMARA DE  DIPUTADOS DE LOS LICENCIADOS EN FISIOTERAPIA

DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

 

LUEGO DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, los Licenciados en Fisioterapia del Uruguay, somos 1800:

 

1- RECHAZAMOS EL “ANEXO 1” QUE ES LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY "LICENCIADO EN FISIOTERAPIA, SE REGULA SU EJERCICIO” – REPARTIDO 999,  puesto que el mismo se aparta de la legislación regional, ni a los intereses del cuidado de la salud y atentan contra la libertad y la autonomía de Ejercicio Profesional de los fisioterapeutas.

2 - Queremos nuestro Proyecto de Ley original, que fue elaborado por una Comisión Tripartita conformada por representantes del Ministerio de Salud Pública, de la Carrera de Lic. en Fisioterapia de la UDELAR y la AFU (Asociación de Fisioterapeutas del Uruguay), y fue firmado por Presidente de la República y se presentó en el Parlamento en abril de 2012. 

3 – Nuestro Proyecto de ley fue realizado basándonos en legislaciones regionales y mundiales, y siguiendo las líneas de la OMS, de la OPS y de la Confederación Mundial de Terapia Física (WCPT).

4 - Las reformas introducidas en el mencionado proyecto, en la Comisión de Salud y Asistencia Social de la Cámara de Diputados, particularmente en los artículos 2º incisos a) y f), violan tratados de cooperación internacional suscritos por el país en el ámbito del MERCOSUR.

5 - Los Licenciados en Fisioterapia somos profesionales de la salud de “Primer Contacto”, , y podemos actuar desde el Primer Nivel de Atención de Salud, (Atención Primaria de la Salud), por lo cual estamos formados para realizar la “evaluación diagnóstica fisioterapéutica”, como hace años se realiza en todos los países del mundo (consultar en la página de la WCPT).

6 – Somos formados universitariamente y según nuestra currícula para ser capaces de determinar el PLAN TERAPÉUTICO que necesitan nuestros pacientes y para actuar en nuestra profesión. La prescripción del acto terapéutico de fisioterapia, es y debe ser, de nuestra competencia.

7 - La formación, duración y el contenido curricular de nuestra Carrera Universitaria que dicten instituciones públicas o privadas, facultadas para expedir el Título de Licenciado en Fisioterapia deberán cumplir con las exigencias normativas definidas  por las autoridades estatales competentes, con las carreras universitarias de grado (carreras de 4 años y medio cómo mínimo)

8 –La inscripción obligatoria y el aporte a la Caja de Profesionales, nos reconoce y habilita a ejercer en Forma Liberal nuestra profesión. 

9 - Para poder ejercer además nuestro Título de Licenciado en Fisioterapia debe estar obligatoriamente habilitado por el MSP luego de su inscripción en el mismo El MSP NECESITA QUE LOS FISIOTERAPEUTAS CONTEMOS CON UNA LEY REGULATORIA.

10 - La dirección de las Carreras de Licenciatura en Fisioterapia, deben estar a cargo de nuestros profesionales, que son quienes valoran y comprenden mejor las necesidades de nuestros alumnos, de nuestra profesión y de nuestros pacientes.

 

POR TODO ÉSTO EXIGIMOS NUESTRO PROYECTO DE LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL  (REPARTIDO Nº 999) ORIGINAL

 

NO!!!! A NUESTRO PROYECTO DE LEY MODIFICADO EN EL ANEXO 1

 

 

 

 

 

 

Saludos cordiales

 

Lic. Mirtha E. Pereira

Presidente

Tel. de AFU: (00598) 2.408.46.46